En empresas industriales y comerciales las funciones de dirección y confianza se asignan a los empleados públicos (8:45 a.m.)
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27 de Octubre de 2015
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que aunque el legislador estableció, como regla general, que quienes se desempeñan en empresas industriales y comerciales son trabajadores oficiales, aquellos que desarrollan actividades de dirección o confianza pueden ser, según sus estatutos, empleados públicos. Así, llamó la atención que las actividades de dirección o confianza hacen referencia a cargos que tienen las funciones de dirección, conducción u orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices. No obstante, en relación con la confianza, como criterio para establecer que un cargo deba ser desempeñado por un empleado público, indicó que se trata de un concepto sin una definición normativa para el sector público, por lo que jurisprudencialmente se ha determinado como función de conexión, de coordinación de políticas empresariales y con facultades jerárquicas usualmente superiores a las del trabajador ordinario (C.P. Sandra Lisset Ibarra)
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