En el régimen retroactivo de cesantías no se pagan intereses (3:36 p.m.)
02 de Mayo de 2012
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Nota:
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Los servidores públicos que estén amparados por el régimen retroactivo de cesantías no tienen derecho a percibir los intereses sobre ellas del 12 %, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. Esta exclusión se debe a que el reconocimiento solo opera para el régimen anualizado impuesto por la Ley 50 de 1990, precisó la corporación. Para el Consejo, estos dos sistemas de cesantías tienen sus privilegios y desventajas, de tal forma que el beneficio del régimen retroactivo es la liquidación de las cesantías con base en el último salario devengado (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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