Laboral
En desarrollo de contrato sindical, no hay obligación de pagar parafiscales
11 de Septiembre de 2013
Teniendo en cuenta que en el contrato sindical no hay una relación subordinada que permita establecer una vinculación entre trabajador y empleador, no existe obligación de pagar aportes parafiscales, indicó el Ministerio del Trabajo.
El objetivo de estos acuerdos, reglamentados por la Ley 1429 del 2010, es la prestación de servicios o la ejecución de obras, bajo la autonomía administrativa e independencia financiera del sindicato o de los sindicatos que lo celebran y en ejercicio de la libertad sindical de los asociados, recordó la entidad.
Dichos asociados o afiliados se unen a la organización sindical de manera libre, con el fin de mejorar sus condiciones laborales y administrar sus actividades de manera autogestionaria, sin recibir salario, sino compensaciones o participaciones.
No obstante, estos podrían aportar voluntariamente a las cajas de compensación. En tal caso, sería necesario efectuar los ajustes pertinentes para que opere, debido a que es la organización sindical la que maneja la seguridad social de los participantes.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 144386, jul. 22/13)
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