Laboral
En desarrollo de contrato sindical, no hay obligación de pagar parafiscales
El objetivo de estos acuerdos es la prestación de servicios o la ejecución de obras, bajo la autonomía administrativa e independencia financiera del sindicato o de los sindicatos.11 de Septiembre de 2013
Teniendo en cuenta que en el contrato sindical no hay una relación subordinada que permita establecer una vinculación entre trabajador y empleador, no existe obligación de pagar aportes parafiscales, indicó el Ministerio del Trabajo.
El objetivo de estos acuerdos, reglamentados por la Ley 1429 del 2010, es la prestación de servicios o la ejecución de obras, bajo la autonomía administrativa e independencia financiera del sindicato o de los sindicatos que lo celebran y en ejercicio de la libertad sindical de los asociados, recordó la entidad.
Dichos asociados o afiliados se unen a la organización sindical de manera libre, con el fin de mejorar sus condiciones laborales y administrar sus actividades de manera autogestionaria, sin recibir salario, sino compensaciones o participaciones.
No obstante, estos podrían aportar voluntariamente a las cajas de compensación. En tal caso, sería necesario efectuar los ajustes pertinentes para que opere, debido a que es la organización sindical la que maneja la seguridad social de los participantes.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 144386, jul. 22/13)
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