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Laboral


En desarrollo de contrato sindical, no hay obligación de pagar parafiscales

El objetivo de estos acuerdos es la prestación de servicios o la ejecución de obras, bajo la autonomía administrativa e independencia financiera del sindicato o de los sindicatos.
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11 de Septiembre de 2013

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Teniendo en cuenta que en el contrato sindical no hay una relación subordinada que permita establecer una vinculación entre trabajador y empleador, no existe obligación de pagar aportes parafiscales, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

El objetivo de estos acuerdos, reglamentados por la Ley 1429 del 2010, es la prestación de servicios o la ejecución de obras, bajo la autonomía administrativa e independencia financiera del sindicato o de los sindicatos que lo celebran y en ejercicio de la libertad sindical de los asociados, recordó la entidad.

 

Dichos asociados o afiliados se unen a la organización sindical de manera libre, con el fin de mejorar sus condiciones laborales y administrar sus actividades de manera autogestionaria, sin recibir salario, sino compensaciones o participaciones.

 

No obstante, estos podrían aportar voluntariamente a las cajas de compensación. En tal caso, sería necesario efectuar los ajustes pertinentes para que opere, debido a que es la organización sindical la que maneja la seguridad social de los participantes.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 144386, jul. 22/13)

 

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