En casos concretos, la pensión de sobrevivientes puede constituirse en un derecho fundamental (10:03 a.m.)
16 de Junio de 2010
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Nota:
66602
La pensión de sobrevivientes, en casos concretos, se constituye en un derecho de carácter fundamental, ya que mediante este beneficio logra garantizarse el derecho al mínimo vital de las personas que dependían económicamente del causante, señaló la Corte Constitucional en fallo de tutela dado a conocer recientemente. La Sala Cuarta de Revisión tuteló el derecho al mínimo vital de dos menores de edad, por estimar que era desproporcionado someterlos a un proceso ordinario para el reconocimiento del derecho. Sin embargo, en la decisión, la corte negó el amparo a la compañera permanente, madre de los menores, por estimar que la tutela no es el medio para discutir sobre quién tiene la condición de beneficiario de dicha prestación económica (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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