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Laboral


En caso de accidente de trabajo, cualquier EPS debe prestar atención de urgencias y cobrar a la ARP

21 de Septiembre de 2011

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Nota:
28013

La atención brindada por una entidad promotora de salud (EPS) a una persona que sufrió un accidente de trabajo está a cargo de la administradora de riesgos profesionales (ARP) a la que esté vinculada, sin importar que el servicio haya sido prestado por la EPS a la que está afiliada o por otra, indicó el Ministerio de la Protección Social.

 

Según la entidad, en este evento prima la obligación que tienen todas las entidades del sistema de salud de brindarle atención de urgencias a quien lo requiera, pues lo importante es evitar la muerte del trabajador o un daño irreparable.

 

Los reembolsos que deben efectuar las ARP por la atención médico-asistencial recibida por sus afiliados con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional son los convenidos entre la EPS y la IPS, aclaró el Ministerio.

 

Las tarifas previstas en el Decreto 2423 de 1996 son de obligatorio cumplimiento, para situaciones originadas en accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.    

 

Finalmente, la entidad recordó que de acuerdo con la Ley 715 del 2001, todas las instituciones de salud públicas o privadas están obligadas a prestar atención inicial. En este caso, el pago de los servicios no está sujeto a contrato ni orden previa y deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la radicación de la respectiva cuenta.

 

(Minprotección, Cpto. 183145, jun. 23/11)

 

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