Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Laboral


Empresas no están obligadas a informar razones por las que no admiten laboralmente a una persona

Si alguien considera que dentro de un proceso de selección se vulneraron sus derechos fundamentales, puede acudir ante el juez de tutela y dirimir el conflicto.
19832
Imagen
medi140210cesante2-think-1509243043.jpg

02 de Octubre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Si bien las empresas deben dar a conocer los requisitos de ingreso en un proceso de selección e incluir en el reglamento interno de trabajo las condiciones de admisión para vincularse laboralmente, no están obligadas a informar las razones por las cuales una persona no es admitida, precisó el Ministerio del Trabajo.

 

La entidad recordó la Sentencia T-1266 del 2008 de la Corte Constitucional, según la cual tales requisitos deben ser razonables, no deben violar el derecho a la igualdad ni fijar, de forma implícita o explícita, discriminación o preferencia alguna.

 

En dicho fallo, el alto tribunal le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) incluir en el listado de elegibles a dos hombres que fueron rechazados para el cargo de dragoneantes por tener una estatura por debajo de los 1.60 metros, siendo esta la mínima requerida por la institución.

 

No obstante, el ministerio indicó que si una persona considera que dentro de un proceso de selección se vulneraron sus derechos fundamentales, puede acudir ante el juez de tutela y dirimir el conflicto.  

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 100177, jun. 16/14)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)