Laboral
Empresas deben acreditar capacitación en protección contra caídas por trabajo en altura
12 de Mayo de 2014
El 1° de agosto, vence el plazo para que empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen trabajos en alturas obtengan su certificado de capacitación en protección contra caídas para un trabajo seguro en alturas, advirtió el Ministerio del Trabajo.
En caso de que no tengan el certificado en mención, dichas empresas deberán contar con la certificación en competencia laboral de protección contra caídas que otorga un organismo que reconozca que el trabajador está capacitado para desempeñarse en esa actividad.
Según precisa el ministerio, los trabajadores que ejercen labores en alturas a través de soporte como los andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta y todos aquellos medios que permiten el acceso de estas personas y que no tengan dicha certificación, no podrán desarrollar actividades en el que exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más.
Y las empresas que contraten personal sin la certificación que precise que el trabajador recibió capacitación o por su experiencia fueron avaladas sus competencias, podrán ser sancionadas por el ministerio.
Cabe aclarar que de las normas que establecen las condiciones para desarrollar trabajo seguro en alturas están excluidos quienes realizan actividades de atención de emergencias y rescate, así como los que desarrollan acciones lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas, y los miembros de la fuerza pública que ya cuentan con una formación especializada con estándares internacionales y equipos certificados.
La norma rige desde hace cuatro años a través del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, plazo que se ha venido ampliando ante la carencia de centros de entrenamiento. Por esta razón, la cartera explicó que el reentrenamiento se puede realizar en instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación, y en las de formación para el trabajo y desarrollo humano con certificado en sistemas de gestión de calidad y las personas naturales y jurídicas con licencia de salud ocupacional, autorizadas por el Sena.
Los niveles de formación operativa incluyen cursos básicos, intermedios o de niveles avanzados, los cuales se desarrollan con una intensidad de horas dependiendo de las normas técnicas y laborales vigentes que determine el Ministerio del Trabajo con el apoyo del Sena.
Cuando un trabajador ingresa como nuevo en la empresa o cambia de tipo de trabajo en alturas o de condiciones de operación, debe realizar un nuevo reentrenamiento para actualizar conocimientos, habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Si tiene la certificación del curso, la vigencia es de por vida y el costo de aquel lo debe asumir la empresa y no el trabajador.
(Ministerio del Trabajo, comunicado, mayo 10/2014)
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