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Empresa de transporte debe reconocer y pagar todas las prestaciones, en caso de no afiliar al conductor a riesgos profesionales (10:13 a.m.)

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01 de Julio de 2011

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Los conductores de transporte público, sean o no propietarios del vehículo, deben estar afiliados al sistema general de seguridad social integral, como trabajadores cotizantes dependientes, teniendo en cuenta la obligación legal de establecer una relación de carácter laboral entre estas empresas operadoras y el conductor, recordó el Ministerio de la Protección Social. En materia de riesgos profesionales, el Decreto 1295 de 1994 señala que el incumplimiento del empleador en la afiliación a la ARP no solo acarrea las sanciones, sino la obligación de reconocer y pagar todas las prestaciones correspondientes.

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