Laboral
Empleadores no pueden interrumpir incapacidad de sus trabajadores
05 de Mayo de 2011
Ninguna norma faculta a los empleadores para interrumpir la licencia de maternidad o cualquier incapacidad de sus trabajadores, advirtió el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).
En esos casos, el trabajador no está obligado a acatar la orden impartida. Por el contrario, puede denunciar la situación ante el inspector de trabajo, para que inicie la investigación administrativa correspondiente y determine si hubo o no incumplimiento de los deberes laborales por parte del empleador.
La entidad recordó que la Circular 11 de 1995 de la Superintendencia de Salud define la incapacidad por enfermedad general como “el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual”.
La duración de la incapacidad representa el tiempo mínimo necesario para que el afectado recupere sus capacidades. Por lo tanto, el trabajador debe guardar quietud y limitarse a adelantar actividades tendientes a su recuperación, dentro de las que, por supuesto, no se encuentra continuar laborando, indicó el Minprotección.
(Minprotección, Cpto. 71279, mar. 15/11)
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