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Empleador que omite afiliar al trabajador debe reconocer pensión directamente, recuerda Sala Laboral

09 de Febrero de 2015

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De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el empleador que omite afiliar a sus trabajadores al sistema pensional tiene la obligación de reconocer la prestación en las mismas condiciones en que los hubiera hecho la administradora de pensiones.

 

Así lo recordó la corporación, al explicar que una decisión contraria reñiría con los postulados generales del derecho del trabajo aplicables a la seguridad social, ya que el trabajador no puede asumir los perjuicios por la mora del empleador en el pago de las cotizaciones, por la no afiliación o porque esta se hizo tardíamente.

 

Si bien antes de la expedición del Decreto 2665 de 1988 la consecuencia de la falta de afiliación era el reconocimiento de una indemnización por los perjuicios ocasionados, esa postura fue abandonada por la Corte mediante sentencia del 11 de mayo del 2010 (radicación 38154).

 

Además, no era procedente distinguir dos tipos de consecuencias para el empleador, teniendo en cuenta que la omisión de afiliar al trabajador hubiera ocurrido cuando entró en vigor el decreto mencionado o con posterioridad a esa vigencia.

 

En el caso analizado, el demandado omitió la afiliación de tres periodos distintos, mientras estuvo vigente la relación laboral, los cuales sumaron 155 semanas, según lo tuvo por demostrado el juez.

 

A juicio de la Corte, la negligencia del empleador constituye un grave perjuicio para el trabajador, pues, en principio, impide que el sistema asuma el riesgo de la vejez, porque no se acredita el número de semanas mínimas que exigen los reglamentos.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-16715 (52395), nov. 5/14, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas)

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