Laboral
Empleador puede oponerse a pago de prestaciones de trabajador fallecido, si no hay acuerdo entre reclamantes
01 de Diciembre de 2014
Si se presentan varias personas a reclamar el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido y el empleador considera que les asiste el mismo derecho, a falta de convención o acuerdo entre ellas, puede oponerse al pago, hasta que la justicia ordinaria decida, precisó el Ministerio del Trabajo.
De acuerdo con los artículos 212 y 294 del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficiarios deben presentarse ante el empleador para solicitar los posibles derechos, demostrando su condición, con los documentos y demás pruebas previstas en las mismas normas.
Si el empleador considera que las pruebas aducidas son suficientes, publicará un aviso, indicando quiénes se presentaron y en qué condición, y convocando a los demás interesados para que concurran a reclamar. Una vez verificada la documentación aportada por quienes comparecieron, el empleador se libera del pago, a menos que encuentre que varios interesados pueden tener derecho y entregue la decisión a la autoridad judicial competente.
Según el artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo, son beneficiarios forzosos el cónyuge, los hijos legítimos y naturales y los padres legítimos y naturales del trabajador fallecido. Si no concurre ninguno de estos, el pago se realizará al beneficiario o los beneficiarios que el trabajador haya designado o, en su defecto, a quien probare que dependía económicamente de aquel.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 161770, sep. 19/14)
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