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Empleador puede establecer vacaciones colectivas: Minprotección (9:19 a.m.)

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17 de Enero de 2011

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Es posible conceder vacaciones colectivas al total de los trabajadores de una dependencia determinada o lugar de trabajo específico. Aunque no hay ninguna disposición normativa que las regule, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que dichas vacaciones no están prohibidas por la ley, por lo que el patrono puede superar los inconvenientes que puedan ocasionar y establecerlas. El Ministerio de la Protección Social aclaró que aunque el empleador puede fijarlas, si el contrato termina antes de que se complete el año de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.

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