Laboral
Empleador no puede exigir copia de historia clínica para tramitar licencias e incapacidades
10 de Septiembre de 2012
El empleador no puede exigir al trabajador copia de la historia clínica para tramitar incapacidades y licencias, advirtió el Ministerio de Salud.
De acuerdo con el artículo 121 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto–Ley Antitrámites), en estos casos el trámite para el reconocimiento estará a cargo del empleador, quien debe gestionar lo pertinente ante la EPS. La única obligación del trabajador es informar al patrono el hecho de que ha sido objeto del otorgamiento de una incapacidad o licencia.
“En ningún aparte de dicho Decreto, se le ha impuesto al trabajador la carga de tener que anexar a su incapacidad copia de la historia clínica, esa ausencia de previsión es así, por el hecho de que expresamente el artículo 34 de la Ley 23 de 1981, ha previsto que la información contenida en dicho documento goza de reserva”, señaló el ministerio.
La cartera de salud recordó que, de acuerdo con la Sentencia T-182 del 2009, el carácter reservado de la historia clínica se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad del individuo sobre una información que, en principio, únicamente le concierne a él y debe ser excluida del conocimiento público.
De esta manera, es claro que no le asiste razón al empleador para exigir copia de este documento con el fin de tramitar una incapacidad ante la EPS. Si se presenta esta situación, el trabajador debe ponerla en conocimiento del Ministerio del Trabajo, para que este adopte medidas correctivas de orden administrativo.
(Ministerio de Salud, Concepto 132380, jun. 25/12)
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