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Empleador no puede escudarse en problemas de afiliación para omitir consignar cesantías

13 de Abril de 2015

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La Corte Constitucional recordó que los docentes tienen derecho a ser afiliados al fondo de prestaciones sociales respectivo y recibir oportunamente la liquidación de sus cesantías e intereses. Cuando ese pago no se realiza en el término legal, advirtió, se genera una sanción a cargo del empleador y a favor del trabajador, con el fin de resarcir los daños derivados del incumplimiento.

 

El alto tribunal destacó que el empleador no puede escudarse en problemas de afiliación o certeza de la obligación para eludir su responsabilidad. De ese modo, la sanción moratoria se justifica, pues el incumplimiento desestabiliza las relaciones laborales y desconoce una de las prerrogativas fundamentales de este tipo de vínculo.

 

La sentencia precisa que a pesar de que las cesantías no buscan satisfacer cualquier tipo de necesidad económica, la sanción por la no consignación a tiempo sí constituye una garantía a favor del trabajador, que no puede ser desconocida por la parte empleadora.

 

Adicionalmente, la corporación se refirió  a la reiterada jurisprudencia relativa al mínimo vital y su garantía como derecho inalienable, constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, “no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino también en lo referente a salud, educación, vivienda y seguridad social, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida”.

 

Por último, agregó que el auxilio de cesantía es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores que debe asumir el empleador, sobre todo si el vínculo laboral no se ha roto y simplemente se debió adelantar el respectivo trámite de afiliación al fondo correspondiente.

 

En el caso analizado, el accionante, en calidad de docente activo adscrito a la planta educativa del Distrito de Buenaventura, reclamaba el pago de sus cesantías, intereses a las mismas y la respectiva sanción moratoria a las autoridades distritales por los años 2003 y 2004, ya que en esos periodos la administración omitió vincularlo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en consecuencia, adelantar de las prestaciones mencionadas.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-008, feb. 15/15, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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