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Laboral


Empleador no pude alegar su propia negligencia para terminar relación laboral

23 de Octubre de 2014

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En una sentencia de tutela publicada recientemente, la Corte Constitucional advirtió que los empleadores no pueden despedir a los trabajadores con el pretexto de no haber podido realizar la respectiva afiliación al sistema de salud.

 

En ese caso, destacó, no solo se viola el derecho a la salud, por haber mantenido un contrato laboral que no le ofrece al empleado la cobertura que requiere, sino también el derecho al trabajo, por motivar la desvinculación en la propia incapacidad del patrono para mantener esa garantía.

 

Lo anterior debe tenerse en cuenta con mayor razón en el caso de los sujetos beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada, como la accionante, que además de ser madre cabeza de familia, padece una enfermedad grave.

 

De acuerdo con el alto tribunal, es claro que el empleador desconoció las garantías de la trabajadora, pues no realizó la afiliación y la despidió aduciendo que no la podía mantener vinculada laboralmente sin seguridad social.

 

La corporación advirtió que no es admisible que el empleador alegue a su favor su propia negligencia para terminar relación laboral, y agregó que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo no consagra entre las justas causas la imposibilidad de vincular a una persona a determinada EPS.

 

El fallo recuerda que el ordenamiento jurídico establece de manera taxativa dichas causas. Por lo tanto, el empleador no puede alegar otro tipo de justificación, ya que estaría desconociendo el carácter de orden público de las normas laborales.

 

Por último, aclaró que la obligación de afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social no se agota con la simple consulta a los intermediarios de salud, sino cuando efectivamente se encuentran inscritos en una EPS de su elección y pueden solicitar la prestación de los servicios médicos que necesitan.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-945, dic. 16/13, M. P. María Victoria Calle)

 

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