Laboral
Empleador no debe remunerar nuevamente las vacaciones interrumpidas
05 de Octubre de 2011
Si las vacaciones del trabajador son interrumpidas, este conserva su derecho a reanudarlas y a disfrutar los días faltantes, sin que el empleador deba remunerarlas nuevamente, indicó el Ministerio de la Protección social.
De acuerdo con el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador al completar un año de servicios o fracción debe ser cancelado en su totalidad al momento de iniciar su disfrute, con el salario que se esté devengando, recordó la entidad.
Así las cosas, en caso de interrupción de las vacaciones, sea o no por causa del empleador, el trabajador no pierde su derecho a reanudarlas, pero no recibe nuevamente el pago de salario por los días en que esté ausente.
(Minprotección, Cpto. 207153, jul. 14/11)
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