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Laboral


Empleador está obligado a reubicar a trabajadora embarazada expuesta a factores de riesgo

Ningún procedimiento burocrático puede obstaculizar la reubicación del empleado que así lo requiera por sus condiciones de salud.

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14 de Abril de 2011

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El empleador está obligado a reubicar a los trabajadores expuestos a factores de riesgo que afecten la salud, independientemente de su origen y aunque no exista recomendación médica.

 

De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social, esta obligación tiene aún más relevancia en el caso de la trabajadora embarazada, por la protección especial reforzada que le genera su estado.

 

Para efectuar la reubicación, el empleador puede solicitarle asistencia técnica y acompañamiento a la administradora de riesgos profesionales (ARP) a la que se encuentre afiliada la empresa, en el marco de las actividades de prevención que la ARP está obligada a prestar.

 

El ministerio recordó que el objetivo de la reubicación es prevenir la ocurrencia de un accidente de trabajo o el agravamiento de las enfermedades del trabajador. Además, advirtió que ningún procedimiento burocrático puede obstaculizar la reubicación del empleado que así lo requiera por sus condiciones de salud.

 

Si las empresas dilatan o niegan esta protección, el trabajador puede presentar la denuncia correspondiente, ante la Dirección Territorial de la Protección Social de su jurisdicción, indicó la entidad.

 

(Minprotección, Cpto. 25917, feb. 1º/11)

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