Empleador está obligado a pagar el cálculo actuarial en caso de omitir afiliación al sistema pensional (11:25 a.m.)
07 de Marzo de 2018
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Nota:
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Ante la hipótesis de omisión en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones, es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como tiempo efectivamente cotizado; por consiguiente, es obligación del empleador pagar un cálculo actuarial por los tiempos omitidos, a satisfacción de la respectiva entidad de seguridad social. Por consiguiente, no es facultativo del empleador trasladar un título pensional a la entidad para habilitar el tiempo laborado no cotizado, pues en realidad constituye un deber sufragar el lapso durante el cual el ente no realizó el llamado a inscripción. Así las cosas, los lapsos de no afiliación por falta de cobertura deben estar a cargo del empleador por mantener el riesgo pensional (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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