Empleador debe efectuar los aportes a salud y pensión del trabajador reintegrado respecto al tiempo que no laboró (3:23 p.m.)
20 de Abril de 2012
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Nota:
80573
Corresponde al empleador efectuar los aportes a salud y pensiones a los que estaba obligado respecto del trabajador reintegrado, teniendo en cuenta que el fallo judicial que ordena el reintegro también indica el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, como si la persona hubiera laborado durante el tiempo en que estuvo retirada del servicio, es decir, sin solución de continuidad, señaló el Ministerio de Salud. Si durante el tiempo de desvinculación, el trabajador laboró y cotizó en salud, los aportes deben ser girados a la entidad promotora de salud a la que haya estado afiliado como dependiente o independiente.
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