Laboral
Empleador debe atender recomendaciones médicas dadas a trabajadores
21 de Septiembre de 2012
Cuando el trabajador se reintegra a sus labores después de una incapacidad o cuando existe una valoración médica con recomendaciones respecto a su trabajo, el empleador está obligado a reubicarlo en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, si su estado físico lo amerita, precisó el Ministerio del Trabajo.
En estos casos, el empleador debe desplegar todas las acciones necesarias y efectuar los movimientos de personal que se requieran, precisó la entidad.
Además, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, los empleadores deben reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban, si recuperan su capacidad de trabajo.
Si los trabajadores se encuentran en estado de invalidez física, sensorial o mental para desempeñar las funciones propias del empleo y la incapacidad no origina el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones y estas no impliquen riesgo para su integridad, concluyó el Ministerio.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 371176, ene. 5/12)
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