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Embargos salariales de origen judicial tienen prelación sobre descuentos autorizados para cooperativas (4:20 p.m.)

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14 de Enero de 2011

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La normativa laboral no considera de manera expresa la prelación de los descuentos por cooperativas sobre los embargos de salarios, o viceversa, señaló el Ministerio de la Protección Social. Sin embargo, explicó que la Ley 79 de 1988, aplicable a las cooperativas, regula la prelación de las deducciones determinándolas a favor de las cooperativas, siempre que no se trate de embargos judiciales por alimentos, pues en estos casos tendrá prelación el embargo salarial de origen judicial. Recordó que las deducciones a cooperativas y fondos de empleados están sujetas a los límites señalados por las normas laborales, que prevalecen sobre las normas cooperativas y de fondos.

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