El término de prescripción no puede contarse antes de la expiración del plazo consagrado legalmente ni aplicarse a derechos futuros (9:15 a.m.)
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24 de Noviembre de 2011
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que el término prescriptivo de tres años para las acciones laborales se cuenta desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, pues el soporte de la prescripción extintiva está en la omisión del acreedor de reclamar el cumplimiento del eventual derecho. Por ello, advirtió que ese término no puede contarse antes de la expiración del plazo consagrado legalmente ni aplicarse a probables obligaciones o derechos futuros. Por esta razón, la Sala Laboral estimó desacertada la interpretación que hizo un juez de segunda instancia al declarar probada la prescripción de una reliquidación pensional desde el 1999 en adelante frente a una solicitud fechada del 2005 (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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