El suministro de calzado y vestido de labor al trabajador incapacitado no es obligatorio (4:55 p.m.)
15 de Julio de 2011
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Nota:
74841
Teniendo en cuenta que la finalidad del calzado y el vestido de labor es su uso durante la jornada de trabajo, carece de sentido que subsista la obligación por parte del empleador para quien estando incapacitado no esté en posibilidad de prestar sus servicios, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de mayo. De acuerdo con las normas vigentes y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la dotación que suministra el empleador debe ser apropiada y su uso se debe destinar para la labor contratada.
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