El régimen especial de pensiones para los congresistas aplica a los que ejercían el cargo cuando entró en vigencia la Ley 4ª de 1992 (12:00 p.m.)
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27 de Septiembre de 2011
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La Sección Segunda del Consejo de Estado ha reiterado que el régimen especial de los congresistas, consagrado en el Decreto 1359 de 1993, exige la condición de haber sido miembro activo del Congreso para el 19 de diciembre de 1992, día en que entró en vigencia la Ley 4ª de 1992. El alto tribunal resaltó que el régimen de transición no puede proteger las meras expectativas de quienes no tenían la calidad de congresistas entre el 19 de diciembre de 1992 y el 1° de abril de 1994, pues no cumplen el requisito de estar en servicio activo (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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