¿El nivel ejecutivo de la Policía al no contemplar las primas de actividad y antigüedad desmejoró derechos? (3:02 p.m.)
21 de Febrero de 2018
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Nota:
59252
De acuerdo con un extenso estudio jurisprudencial y legal, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que quienes pertenecían al nivel de agentes y suboficiales de la Policía Nacional tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a la carrera del nivel ejecutivo (Decreto 1091 de 1995). De este modo, quienes así lo decidieron debían someterse al régimen salarial y prestacional que estableció el Gobierno Nacional, pero no podían ser desmejorados o discriminados en su situación laboral. Ahora bien, para la Sala, es evidente que en el régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, entre otras, sin embargo, se crearon unas nuevas primas y se consagró una asignación básica mensual muy superior en relación con el grado del agente, por lo que, concluye el fallo, en vigencia del nuevo régimen se superaron las condiciones salariales y prestacionales que el interesado, como en el caso concreto objeto de estudio, ostentaba antes de mayo de 1996 (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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