El fallo de tutela no es el único medio que procede para el reconocimiento y pago de los servicios no POS (3:00 p.m.)
23 de Septiembre de 2011
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Nota:
74941
No puede afirmarse que el fallo de tutela sea el único medio que procede para el reconocimiento y pago de medicamentos y servicios no cubiertos por el plan obligatorio de salud (POS), pues existe la posibilidad de que estos sean autorizados por los comités técnico científicos o, incluso, por el médico tratante. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad de varias expresiones contenidas en una resolución del Ministerio de la Protección Social, con las que se establecía el recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) cuando se ordenaran servicios no POS en un fallo de tutela. El Consejo indicó que los requisitos establecidos para que proceda el recobro están justificados en que se trata de recursos de la salud, que exigen mayor vigilancia y control estatal (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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