El empleador no debe remunerar nuevamente las vacaciones interrumpidas (2:35 p.m.)
03 de Octubre de 2011
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Nota:
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Si las vacaciones del trabajador son interrumpidas, este conserva su derecho a reanudarlas y disfrutar los días faltantes, sin que el empleador deba remunerarlas nuevamente, pues estas son canceladas en su totalidad al momento de salir el trabajador a tomar el descanso, precisó el Ministerio de la Protección Social. De acuerdo con el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, es deber del empleador pagar los días de vacaciones al momento en que el trabajador empieza a disfrutarlas.
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