Laboral
El despido no se asimila a la sanción disciplinaria
11 de Abril de 2011
La Corte Suprema de Justicia reiteró que el despido no se asimila a una sanción disciplinaria. Por ese motivo, puede ordenarse, aunque no se haya agotado un trámite previo.
Según la Corte, el despido solo está atado al proceso disciplinario, cuando las partes hacen un acuerdo sobre el particular y lo incluyen en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o el laudo arbitral.
Pero si no hacen ninguna precisión al respecto, el empleador puede terminar el contrato de trabajo por justa causa, unilateral y automáticamente. Esto, teniendo en cuenta que el despido no tiene la naturaleza de una sanción.
Con estos argumentos, la Corte negó la casación de una sentencia del Tribunal Superior de Medellín. El fallo avaló el despido de una funcionaria que se presentó a su lugar de trabajo en estado de embriaguez.
Opina, Comenta