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El derecho a la sustitución pensional no se afecta cuando no se informa la existencia de un beneficiario (9:00 a.m.)

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03 de Noviembre de 2011

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que la omisión de informar sobre la existencia de un beneficiario de la pensión de sobrevivientes no genera la pérdida del derecho para este, ni por caducidad ni por prescripción. En el caso concreto, se había reconocido la pensión a la cónyuge de un pensionado fallecido, pero luego de la muerte de esta beneficiaria, la hija en condición de invalidez solicitó el reconocimiento de la pensión. A juicio de la Corte, el derecho de sustitución pensional de la hija inválida no se veía afectado por no habérsele informado a la empresa la dependencia económica de este beneficiario. Tampoco se perdía el derecho por el hecho de que esta hubiere cumplido todas las obligaciones a cargo al momento de reconocer el derecho a la cónyuge sobreviviente (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).

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