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El cambio de dedicación docente no es un derecho exigible, aunque exista un daño antijurídico por la falta de reglamentación (5:10 p.m.)

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29 de Septiembre de 2011

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Aunque exista un daño antijurídico imputable a la administración y ocasionado por la reglamentación tardía del cambio de dedicación de profesores de tiempo parcial a tiempo completo, la promoción no es automática, ni es un derecho concreto, cierto y exigible para el docente, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado. Según la corporación, la situación jurídica se consolida cuando el docente supera el proceso de selección, ya que la reglamentación solo garantiza la realización del concurso de méritos, pero no le da el derecho al docente de obtener los eventuales beneficios salariales y prestaciones. La sección concluyó que en esos casos no hay un perjuicio indemnizable.

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