Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


El 16 de enero vence el plazo para que CTA soliciten ser eximidas de parafiscales

Desde el 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo están exentas del pago de las contribuciones especiales con destino al Sena, ICBF y cajas de compensación.
22143

03 de Enero de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El próximo 16 de enero vence el plazo para que las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado (CTA) presenten la solicitud para acceder a la exención en contribuciones especiales.

 

Así lo establece la Ley 1233, en su artículo 10, y el Decreto 3553 del 2008, por lo cual las solicitudes que para tal efecto sean radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) con fecha posterior a la establecida serán consideradas extemporáneas.

 

Para solicitar la ventaja fiscal, los solicitantes deben anexar copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio, con una vigencia no mayor a tres meses y copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Mintrabajo o del anterior Ministerio de la Protección Social.

 

Igualmente, deben adjuntar el nombre del revisor fiscal y el número de la tarjeta profesional, si la cooperativa tiene esta obligación, la cual debe estar certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria; certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año 2013 y certificación sobre el número total de asociados.

 

Las solicitudes deberán ser enviadas a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, en Bogotá; a las sedes de las direcciones territoriales del ministerio o al correo msandoval@mintrabajo.gov.co, indicando en el asunto “exoneración contribuciones especiales”, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.

 

Desde el 2008, las CTA y precooperativas, cuya facturación en el año inmediatamente anterior sea igual o menor a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes están exentas del pago de las contribuciones especiales con destino al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar.

 

(Mintrabajo, Comunicado, 01/02/2014 )

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)