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Laboral


Efectos del contrato de prestación de servicios no pueden debatirse mediante tutela

El acto de desvinculación laboral es un asunto de exclusivo conocimiento del juez natural, ante quien debe instaurarse la acción judicial pertinente, indicó la Corte Suprema.
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29 de Julio de 2013

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó un  fallo  de tutela que amparaba los derechos fundamentales de una mujer embarazada contratada bajo la modalidad de prestación de servicios por una organización no gubernamental.

 

A juicio del alto tribunal, esta acción no procede para obtener el reintegro, pues la discusión laboral sobre los efectos del contrato de prestación de servicios escapa por completo del ámbito constitucional.

 

El alto tribunal recordó que el juez de tutela no puede arrogarse funciones de otras autoridades. Pronunciamientos como el cuestionado, agregó, se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sean el juez o las entidades competentes quienes indiquen si le asiste o no la razón a la peticionaria.

 

De esta forma, precisó que el acto de desvinculación laboral  es un asunto de exclusivo conocimiento del juez natural, ante quien deberá instaurarse la acción judicial pertinente.

 

Vale la pena recordar que, en febrero pasado, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia sobre los beneficios laborales especiales para las mujeres embarazadas y ratificó que, independientemente del tipo de contrato, estas no pueden ser despedidas ni apartadas de sus cargos.

 

De acuerdo con la Sala Plena, por regla general, sin importar si se trata de un contrato de prestación de servicios, las trabajadoras embarazadas tienen derecho a recibir la licencia de maternidad, con todos sus  beneficios.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sent. 42291, abr. 10/13, M. P. Rigoberto Echeverri Bueno)

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