Laboral
Edad no es determinante para pensión regulada en Ley 171 de 1961
05 de Junio de 2014
La edad no es un factor determinante para acceder al derecho a la pensión consagrado en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, aclaró la Corte Constitucional.
Según la corporación, ese factor apenas define el momento a partir del cual el afiliado empieza a disfrutar del pago efectivo de la mesada, pero no tiene incidencia en su causación.
De acuerdo con dicha norma, quienes hayan sido despedidos sin justa causa o se hayan retirado voluntariamente habiendo laborado por más de una década para un mismo empleador tendrán por satisfechos los requisitos.
En lo referente a la edad, precisó la Corte, indica que solo desde que cumpla 60 años, quien haya sido desvinculado en estas circunstancias podrá disfrutar del pago respectivo.
Según la ley, si el despido no justificado o el retiro se da después de 15 años de servicios en la misma empresa, el derecho también se habrá causado. En este caso, la mesada pensional se podrá disfrutar a partir de los 50 años, y no de los 60.
“En suma, la pensión proporcional por retiro voluntario, para los efectos del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, se entiende causada con el tiempo de servicios como verdadero requisito de consolidación del derecho, mientras que la edad solo constituye una condición para la exigibilidad de la prestación”, subrayó el alto tribunal.
De otro lado, aclaró que cuando la garantía está inscrita en un proceso de conciliación laboral, el desconocimiento de derechos indiscutibles de los trabajadores o la evidencia de vicio en el consentimiento de alguna de las partes impiden que el asunto haga tránsito a cosa juzgada.
“En particular, cuando se trata de la conciliación laboral, esta Corporación ha indicado que si bien por imperio de la ley el asunto hace tránsito a cosa juzgada como en otras especialidades, la misma puede ser controvertida cuando el acuerdo de voluntades: (i) está afectado por un vicio del consentimiento que lo invalida (artículo 1502 del Código Civil) o (ii) si desconoce derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores” señala la sentencia.
Con estos argumentos, la Corte le concedió el derecho a la pensión a un extrabajador, al considerar que el acuerdo conciliatorio celebrado con el empleador no tenía la capacidad de modificar la causación de su derecho, pues este se había originado desde 1979. Así, el actor solo tendría que esperar a cumplir 60 años de edad, para empezar a disfrutar del pago de la pensión.
(Corte Constitucional, Sentencia T-722, oct. 17/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)
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