Edad es requisito de exigibilidad y no de causación para obtener pensión sanción (9:10 a.m.)
21 de Junio de 2013
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Nota:
89353
La pensión sanción o restringida de jubilación se causa al completarse determinado tiempo de servicio en una misma empresa y producirse el retiro correspondiente, pues la edad es un requisito de exigibilidad, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema. En ese sentido, señaló que la persona que no tiene la edad pertinente adquiere el derecho a la prestación al retirarse, pero la empresa solo debe pagar las mesadas hasta que aquella la cumpla y, así, puede disfrutar de estas. Igualmente, no existe petición antes de tiempo, si el interesado que ha cumplido el lapso de servicios solicita judicialmente el reconocimiento de la pensión, advirtió la sentencia (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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