Dotación de calzado y vestido de labor no puede confundirse con elementos de protección personal (3:45 p.m.)
17 de Agosto de 2011
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Nota:
76230
El derecho a la dotación de calzado y vestido de labor, previsto en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, no puede confundirse con otros elementos de trabajo o con elementos de protección personal, pues el primero es una prestación social que entrega el empleador previo cumplimiento de algunas condiciones legales, mientras que los segundos se deben suministrar a todo el personal que lo requiera, sin importar su fecha de ingreso o el tiempo que lleve utilizándolos. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de junio.
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