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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Docentes pueden recibir doble pensión?

28 de Mayo de 2018

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De conformidad con el artículo 5° del Decreto 224 de 1972, el goce de la pensión de jubilación no es incompatible con el ejercicio de empleos docentes, es decir, al tenor de esta disposición pueden los educadores percibir la pensión de jubilación y el salario, así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: Pensión de gracia es improcedente para docentes del orden nacional)

 

Por esta razón, los docentes están exceptuados de la prohibición de recibir doble asignación del tesoro público, en tanto que el artículo 6° de la Ley 60 de 1993 dejó a salvo la compatibilidad entre las prestaciones pensionales y las asignaciones derivadas del ejercicio de la actividad docente.

 

Así mismo, el alto tribunal administrativo explicó que la ley permite la compatibilidad de las pensiones gracia y ordinaria. (Lea: ¿Docente que no cumplió tiempo de servicios por incapacidad laboral tiene derecho a pensión gracia?)

 

También, el fallo precisó que las pensiones ordinarias de jubilación e invalidez se excluyen entre sí, por lo que solo se puede optar por una de ellas. En consecuencia, resulta improcedente el reconocimiento de dos pensiones ordinarias de jubilación.

 

Ello pese a que las normas aplicables a los docentes les permitan a estos percibir simultáneamente pensión de jubilación, pensión gracia y salario, por los servicios que pueden seguir prestando, toda vez que no existe norma alguna que así lo permita. (Lea: Explican línea jurídica sobre la pensión gracia)

 

Con todo, ni las normas referenciadas ni ninguna otra disposición superior establece la compatibilidad de la percepción de la pensión gracia con dos pensiones ordinarias de jubilación, o la compatibilidad de percibir dos pensiones ordinarias de jubilación (C. P. Rafael Francisco Suárez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 20001233300020150007101 (41072016), Feb. 15/18

 

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