11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Distancia mínima entre droguerías llega a estudio de la plenaria de la Cámara (8:38 a.m.)

03 de Abril de 2017

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Nota:
54559
El objetivo de la iniciativa es regular la distancia mínima que debe existir entre establecimientos farmacéuticos minoristas. La exposición de motivos asegura que con esta medida se garantiza una distribución racional y planificada en procura del cumplimiento de la función social del Estado de garantizar el derecho a la salud a través de la accesibilidad y disponibilidad oportuna de medicamentos y dispositivos médicos a la población. Así las cosas, deberá existir entre uno y otro establecimiento farmacéutico minorista una distancia mínima de 75 metros lineales por todos sus lados. En caso de que la distancia no sea cumplida a cabalidad, se podrá radicar una solicitud de traslado del establecimiento, petición que se acompañará del  correspondiente certificado de distancia expedido por la oficina de catastro; de planeación departamental, distrital o municipal; del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces en la correspondiente jurisdicción. En igual sentido se deberá solicitar autorización para la apertura de una droguería, con el propósito de dar cumplimiento a las distancias anteriormente señaladas. Conozca la ponencia para segundo debate en el documento adjunto a la presente nota. 

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