Laboral
Disolución y liquidación de persona jurídica no extingue sus obligaciones pensionales
03 de Octubre de 2011
La voluntad unilateral del deudor no es suficiente para extinguir esas obligaciones pensionales, si no existe consentimiento del acreedor.
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La disolución y liquidación de una persona jurídica no puede conducir, en forma unilateral y forzosa, a la cesación de las obligaciones adquiridas con los pensionados, advirtió la Corte Suprema de Justicia.
A juicio del alto tribunal, la voluntad unilateral del deudor no es suficiente para extinguir esas obligaciones pensionales, si no existe consentimiento del acreedor.
En el caso fallado, la Sala Laboral negó que la liquidación del Banco Central Hipotecario fuera una razón para que la caja de previsión social de esta entidad financiera se negara a seguir reconociendo las obligaciones adquiridas con los pensionados.
Por esa razón, señaló que, en estas situaciones, se deben tomar las medidas pertinentes para garantizar dichos pagos. Además, resaltó que tales derechos solo están supeditados a que subsista la calidad de pensionado.
(CSJ, S. Laboral, Sent. 35580, mayo 17/11, M .P. Elsy del Pilar Cuello Calderón)
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