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Disminución en la producción de la empresa no es una cláusula válida para dar por terminado el contrato de trabajo a término indefinido (4:38 p.m.)

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11 de Julio de 2011

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La disminución en la producción de la empresa como cláusula que da por terminado el contrato de trabajo a término indefinido no se encuentra establecida dentro de las justas causas de terminación previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de mayo. Así mismo, señaló la entidad, las estipulaciones o condiciones particulares que desmejoran la situación del trabajador no producen ningún efecto. Por lo tanto, el contrato a término indefinido puede terminar por alguna de las justas causas de terminación o sin justa causa, con el reconocimiento de la indemnización correspondiente.

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