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Actualizado hace 29 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Diferencias salariales entre empleados con igual cargo son justificables?

10 de Enero de 2019

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Las diferencias en las retribuciones de los empleados que desempeñan iguales o semejantes trabajos o cargos solo podrán justificarse cuando obedezcan a criterios objetivos, indicó la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el fallo, se debe dar un tratamiento igual (en beneficios o cargas) cuando dos entes u objetos compartan uno o varios elementos comunes, con base en los cuales se predique su igualdad. (Lea: ¿Cómo se determina la igualdad salarial y prestacional?)

 

En otras palabras, la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo exige un procedimiento igualitario en materia salarial y prestacional dentro de un mismo contexto, cuando los empleados se encuentren en igualdad de condiciones.

 

No son admisibles los tratos diferenciados en temas de salarios, prestaciones, oportunidades de promoción, en seguridad y salud ocupacionales, en formación, etcétera, cuando se basan en motivos irrelevantes, esto es, no objetivos. (Lea: ¿Y la equidad salarial de género para cuándo?)

 

A diferencia de ello, la Corporación enfatizó que no se atenta contra el principio de igualdad y no discriminación cuando a cierta persona o colectivo de personas se otorga un trato diferente pero basado en motivos razonables y legítimos, o relevantes.

 

Por ejemplo, una remuneración mayor para quienes tengan más altos niveles de responsabilidad o con mejor productividad o determinados beneficios o auxilios familiares para quienes tengan específicas o mayores compromisos en ese campo, entre otros.

 

Frente al caso concreto, relacionado con dos trabajadores que trabajan en oficinas comerciales, pero devengan diferentes salarios, la corporación afirmó que el modelo de retribución cuestionado no es arbitrario ni discriminatorio.

 

Por el contrario, explicó que establece, de manera razonable, unos criterios objetivos para definir la remuneración de cada trabajador, según sus particulares condiciones y el cargo que ejerciera al momento de implementarse tal sistema salarial, por lo que no transgrede el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, como para ser declarado ineficaz. (M.P. Dolly Amparo Caguasango Villota en descongestión)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de Descongestión, Sentencia SL-52062018 (66403), Nov. 28/18.

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