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¿Cómo se determina la igualdad salarial y prestacional?

07 de Mayo de 2018

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Cualquier norma que prevea la igualdad laboral tiene por objeto censurar la permisión de factores o circunstancias de inequidad en las relaciones de trabajo para, de ese modo, hacer prevalecer la igualdad de trato frente a similares situaciones laborales de productividad y eficiencia, recuerda la Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: IMPORTANTE: Mintrabajo desarrolla criterios para la equidad salarial)

 

Así las cosas, tratándose de la igualdad en materia laboral, no basta la identidad de cargos o puestos de trabajo entre quienes se quiere hacer la comparación, sino que se requiere, en cada caso, verificar que la diferencia salarial y prestacional solo puede ser atribuida a circunstancias subjetivas, habida cuenta de que lo que se pretende conjurar es la discriminación ante circunstancias objetivamente idénticas.

 

Soporte suprealegal

 

En el caso analizado la demandante pretendía la declaración de existencia de un vínculo laboral regido por un contrato de trabajo individual a término indefinido y, a su vez, el reconocimiento de haber sido desmejorada en las condiciones de trabajo, como consecuencia de haber pasado de coordinadora de bienes y servicios de una empresa social del Estado a secretaria clínica en el laboratorio de la misma institución.

 

Al resolver el recurso de casación, el alto tribunal explicó, teniendo en cuenta que lo reclamado es relacionado con un nexo laboral en calidad de trabajadora oficial, que la norma en que debía basarse la petición era el artículo 5º de la Ley 6ª de 1945, no el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo. (Lea: Explican fuentes de aplicación del principio de trabajo igual salario igual)

 

Sin embargo, precisó que, tal y como lo estableció la Sentencia 38475 del 2013, tal falencia no imposibilita el análisis de la situación expuesta, máxime si además, como en este evento, se hizo referencia al artículo 53 de la Carta Política, que sirve de soporte supralegal.

 

La providencia antes referida, en su pasaje pertinente enseñó:

 

“Al efecto cabe decir que es verdad que el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo no es la norma sustancial que regla la igualdad de trato salarial y prestacional de los servidores del ente demandado, por ser este, desde la expedición de la Ley 100 de 1993, “una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional” (artículo 275 ibídem), cuyos servidores, por regla general, se rigen por las disposiciones aplicables a los trabajadores oficiales (…)” (M. P. Jimena Isabel Godoy -  Sala de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-11652018 (43041), Abr. 18/18

 

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