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Laboral


Diferencias entre entidades a cargo de pensión no son excusa para negar su pago

Las entidades deben resolver cuál es la responsable de pagar la prestación, pues esta carga no pueda ser asumida por el beneficiario.
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03 de Septiembre de 2012

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La cesación, el retraso o la omisión de la entidad encargada de pagar las pensiones afectan gravemente los derechos a la seguridad social, el mínimo vital y la dignidad humana de quienes tienen derecho a la prestación, debido a las repercusiones negativas para su situación económica y social, reiteró la Corte Constitucional.

 

Según la Corte, las controversias entre las entidades encargadas de asumir esa prestación no pueden servir de excusa para negar o demorar su reconocimiento y pago.

 

El alto tribunal explicó que cuando a una persona de avanzada edad ya la fue reconocida la pensión de sobrevivientes y, además, sufre de alguna discapacidad, el juez de tutela está facultado para amparar este derecho fundamental, que no fue materializado por la negligencia de la autoridad competente.

 

En estos casos, las entidades deben resolver cuál es la responsable del pago de la pensión, ya que esta carga no pueda ser asumida por el beneficiario.

 

Con estos argumentos, la Corte le ordenó al Ministerio de Hacienda pagar efectivamente la pensión de sobrevivientes a la excónyuge de un trabajador. Aunque la prestación fue reconocida en el 2003, las mesadas no habían sido entregadas por ninguna de las accionadas.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-361, mayo 16/12, M. P. Jorge Iván Palacio)

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