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Dictámenes de peritos dentro del proceso tienen prelación a los emitidos en el trámite administrativo, debido a que pueden ser controvertidos (3:05 p.m.)

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22 de Diciembre de 2011

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Cuando existen conceptos médicos que discrepan en cuanto a la disminución de la capacidad laboral del funcionario, por ejemplo entre el emitido en el trámite administrativo y el de los peritos designados en el proceso, debe darse prelación al dictamen que emitan los expertos dentro del proceso, pues este puede ser controvertido como medio de prueba, mientras que lo mismo no se puede hacer con las evaluaciones médicas realizadas en los trámites administrativos de reconocimiento de pensión de invalidez. El Consejo de Estado, en sentencia dada a conocer recientemente, señaló que ese tipo de dictámenes proferidos en sede judicial, tendientes a desvirtuar los realizados en sede administrativa, pueden ser objetados por la entidad demandada, mientras que los otros no. Por tal razón, la Sección Segunda ordenó el reconocimiento de una pensión con base en el porcentaje de incapacidad determinado por la junta de calificación de invalidez, por tener prelación frente al dictado durante el trámite administrativo (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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