Dictamen emitido por la junta de calificación de invalidez debe ser puesto en conocimiento de las partes para no vulnerar el derecho al debido proceso (3:05 p.m.)
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03 de Enero de 2012
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El dictamen médico proferido en virtud de un auto de mejor proveer debe ser puesto en conocimiento de las partes para que realicen las objeciones que se pudieran tener y así no quebrantar el derecho al debido proceso. El Consejo de Estado explicó que si el acta proferida por la junta regional de calificación de invalidez, prueba determinante para adoptar una decisión, no se puso en conocimiento de ninguna de las partes con el objetivo de que manifestaran las objeciones que pudieran tener, el juez puede, mediante auto para mejor proveer, oficiar a la junta para que valore nuevamente la incapacidad del actor, “teniendo en cuenta, igualmente, las objeciones efectuadas por el mismo, mediante el recurso de apelación, al dictamen presentado por la junta”. Además, si la entidad accionada tampoco tuvo oportunidad de ejercer su derecho de contradicción frente al dictamen suscrito por la junta regional de calificación de invalidez, se quebrantaría el derecho constitucional al debido proceso si se convalida dicha prueba para acceder a las pretensiones del accionante (C. P: Víctor Hernando Alvarado).
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