Días de vacaciones acumulados deben disfrutarse, para poder acumular nuevamente (12:06 p.m.)
10 de Junio de 2011
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Nota:
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El trabajador puede acumular las vacaciones hasta por dos años o cuatro, si se trata de trabajadores especializados, técnicos, de confianza o manejo, con la condición de que goce anualmente por lo menos de seis días hábiles continuos, los cuales no son acumulables, es decir, disfruta los seis días y acumula nueve a los posteriores por dos o cuatro años, según el caso. Una vez disfrute estos, puede acumular nuevamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, precisó el Ministerio de la Protección Social. De otra parte, si en el reglamento interno de trabajo dice que la jornada laboral será la comprendida de lunes a viernes o si el empleador voluntariamente concede el sábado como día no laborable, debe considerarse este como un día no hábil, señaló la entidad.
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