Devolución de saldos no impide obtener prestaciones del sistema general de riesgos, en caso de nueva vinculación laboral (8:23 a.m.)
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29 de Septiembre de 2015
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Teniendo en cuenta que las personas pensionadas y aquellas que recibieron la devolución de saldos quedan excluidas del sistema general de pensiones, no tendrían posibilidad de acceder a futuro a ninguna de las prestaciones que otorga dicho sistema, por cuanto con la prestación reconocida se cumplió la finalidad protectora del mismo y no se puede pretender asegurar nuevamente frente a tales riesgos o excluir uno de ellos para obtener una prestación distinta. Por lo tanto, si bien no se desconoce la posibilidad de que las personas con dicho status puedan vincularse laboralmente, resulta improcedente la afiliación al sistema, indicó la Superintendencia Financiera. Frente a la cobertura de riesgos laborales, señaló que los afiliados al sistema pensional que recibieron devolución de saldos y que llegaren a vincularse laboralmente mediante contrato de trabajo o como servidores públicos deben afiliarse al sistema general de riesgos, a fin de obtener prestaciones asistenciales (salud) y económicas (subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario) a que tendría derecho en caso de que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
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