Laboral
Deudas laborales en moneda extranjera pueden pagarse en pesos
10 de Marzo de 2015
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que las deudas laborales causadas en moneda extranjera pueden ser canceladas en pesos o en divisas, según prefiera el trabajador, pues no puede ser el empleador quien imponga la forma del instrumento de pago.
La Sala Laboral recordó que si bien en cumplimiento del artículo 249 del Decreto 444 de 1967, toda deuda en moneda extranjera debía cancelarse en pesos, al tipo de cambio vigente el día en que se generara, en la Sentencia 6043 de 1994 se le dio libertad al trabajador para elegir si prefería el pago a través de divisas o en moneda local.
Además, aunque, en principio, el artículo 79 de la Resolución Externa 8 del 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República ordena que el pago se haga en moneda legal colombiana, el parágrafo 5º autoriza a los residentes para efectuar o recibir pagos en moneda extranjera, correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.
Y según se desprende del parágrafo del artículo 6º de la Ley 9ª de 1991, está permitido transferir los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes en el país, sin la obligación de ser transferidos o negociados a través del mercado cambiario.
En estas condiciones, la Sala estimó que no es contraproducente que el pago de parte de los créditos sociales a que tiene derecho el trabajador demandante se realice en dólares y no en pesos colombianos, como lo pretendía la empresa demandada.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta