Determinan las condiciones y requisitos para la realización de los acuerdos de formalización laboral (9:48 a.m.)
30 de Abril de 2013
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Nota:
87960
El Ministerio del Trabajo señaló que los acuerdos de formalización laboral deben ser impulsados por el director territorial, de oficio o a petición del empleador, las organizaciones sindicales que hagan presencia en la empresa o los trabajadores. Así mismo, indicó que el modelo de formalización a implementar deberá ser socializado previamente por parte del empleador con los trabajadores, de lo cual tendrá que dejar evidencia que hará parte integral del respectivo acuerdo. Y para cuando se suscriba en el curso de una averiguación preliminar o investigación administrativa dirigida a imponer una sanción por el incumplimiento de normas laborales, el ministerio dispuso que el director que lo haya firmado deberá enviar inmediatamente el texto al funcionario que conoce de la respectiva actuación.
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