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Desvinculación del sistema de riesgos laborales no procede sin notificación al empleador

28 de Mayo de 2014

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La desafiliación automática del régimen de riesgos laborales (antes riesgos profesionales) solo procede por el no pago de dos o más cotizaciones periódicas y, en todo caso, previa notificación al empleador, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con la Sala Laboral, en materia de seguridad social no se establecen los mismos principios que en el derecho privado. Por esa razón, existen sanciones especiales para el empleador que incurra en mora, cuando las omisiones en los pagos afecten la sostenibilidad del sistema.

 

La corporación añadió que la responsabilidad en el pago y recaudo de los ingresos que financian las prestaciones derivadas de los riesgos laborales  es compartida entre los empleadores y las ARL (antes ARP), pues ambos deben efectuar las cotizaciones en la forma y los plazos establecidos en la ley.

 

Además, en el caso de las ARL, deben adelantar oportunamente las acciones tendientes a que dicha obligación se cumpla con celeridad y los dineros necesarios para el pago de las prestaciones ingresen oportunamente.

 

“Frente al incumplimiento del empleador en el pago de las cotizaciones, hay uno correlativo de la A.R.P. de utilizar todas las herramientas previstas en la ley para obtener el recaudo e imponer las sanciones pertinentes. El incumplimiento de uno u otro no tiene por qué incidir en el derecho del trabajador que se encuentra protegido por los mismos principios de la seguridad social que invoca la censura”, agregó la Sala.

 

Al respecto, recordó que la norma en mención establece que el sistema general de riesgos laborales forma parte del sistema de seguridad social integral creado por la Ley 100 de 1993, cuyo artículo 161 señala que es deber de los empleadores pagar cumplidamente los aportes que les corresponden.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-1898 (38086), feb. 19/14, M. P. Rigoberto Echeverri)

 

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