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Laboral


Despido sin justa causa no siempre da lugar a reintegro

Restablecer el contrato de un exservidor no es una consecuencia jurídicamente viable, cuando una entidad ha sido liquidada.
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24 de Marzo de 2015

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Cuando la causal para despedir a un trabajador es la supresión del cargo para llevar a término la disolución y liquidación de una entidad, no hay lugar a restablecer el contrato de trabajo.

 

Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al negar la pretensión de reintegro elevada por un exservidor de la Caja de Crédito Agrario, cuyo contrato de trabajo finalizó como consecuencia de la expedición del Decreto 1065 de 1999, que ordenó la disolución y liquidación de la entidad.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, el demandante sostenía que cuando la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C- 918 de 1999, declaró la inexequibilidad de la norma que soportó el acto de despido, el sustento legal dejó de existir y, por lo tanto, tenía derecho al reintegro.

 

La Sala Laboral aclaró que los despidos fundados en una norma, que no están previstos por el legislador como justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo deben ser calificados como injustos y, en consecuencia, generadores de los efectos jurídicos que las normas les atribuyen. 

 

No obstante, el reintegro físico no puede considerarse incluido dentro de esos efectos, pues resulta  jurídicamente imposible restablecer el vínculo con una entidad inexistente. Por eso, en estos eventos, la pretensión viable debe encaminarse a lograr la indemnización por despido injusto.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-550 (43119), feb. 28/15, M. P. Rigoberto Echeverri Bueno)

 

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